Artículo 127. Las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en términos de la Ley, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del Impuesto conforme al Título lll de la Ley, únicamente por los ingresos derivados de las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias pagadas por sus integrantes, por los demás ingresos deberán pagar el Impuesto en términos del Título II de la Ley.
Reglamento [Reg_LISR]
Artículo 127 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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TÍTULO III - Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos
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