Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 143

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 143

TÍTULO IV - De las Personas Físicas

Artículo 143. Los contribuyentes que paguen el a su cargo en términos del Título IV, Capítulos II y IIII de la Ley, que para la realización de las actividades por las que paguen dicho utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, podrán deducir los gastos comunes que se hubieren realizado en relación con el inmueble, siempre que se cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento.

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