Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 145

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 145

TÍTULO IV - De las Personas Físicas

Artículo 145. Para efectos del artículo 92 de la Ley, tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados y los integrantes de la sociedad conyugal, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el artículo 142 de este Reglamento.

Para efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.

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