Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 189

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 189

TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO II - De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales · SECCIÓN ÚNICA - De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

Artículo 189. Para efectos del artículo 105, fracción I, párrafo segundo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

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