TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO II - De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales · SECCIÓN ÚNICA - De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
Artículo 191. Para efectos del artículo 107 de la Ley, cuando los contribuyentes dispongan de un local como establecimiento permanente para prestar servicios profesionales, los ingresos por dichos servicios no se considerarán obtenidos esporádicamente.