Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 199

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 199

TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO III - De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles

Artículo 199. Los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 118, fracción III de la Ley deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Dichos comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

Tratándose de ingresos derivados de bienes en copropiedad, será el representante común quien expida los comprobantes respectivos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 199

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 199 Llegan al 199
Publicidad