Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 208

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 208

TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO IV - De los Ingresos por Enajenación de Bienes

Artículo 208. Para efectos de los artículos 123 y 124, párrafo penúltimo de la Ley, se considerará costo de adquisición:

  1. Tratándose de bienes adquiridos en rifa o sorteo antes del 1 de enero de 1981, el que haya servido para efectos del federal sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos. Tratándose de bienes adquiridos en rifa o sorteo a partir de la fecha antes citada, el que haya servido para efectos del . Si para determinar la base de los mencionados impuestos se practicó avalúo, éste servirá como costo referido a la fecha de adquisición, y
  2. Tratándose de bienes adquiridos por donación hecha por la Federación, las entidades federativas, municipios u organismos descentralizados, el costo de adquisición que dicho bien haya tenido para el donante. Si no pudiera determinarse el costo que el bien tuvo para el donante, se considerará costo de adquisición del donatario el 80% del valor de avalúo practicado al bien de que se trate referido al momento de la donación.
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