Ley [LISR]

Artículo 123 de Ley Del Impuesto Sobre La Renta

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Ley Del Impuesto Sobre La Renta (LISR)

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Artículo 123. El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el artículo anterior; cuando el bien se hubiese adquirido a título gratuito o por fusión o escisión de sociedades, se estará a lo dispuesto por el artículo 124 de esta Ley.

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