Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 214

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 214

TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO IV - De los Ingresos por Enajenación de Bienes

Artículo 214. Para efectos de los artículos 126, párrafo tercero, 127, párrafo tercero y 160, párrafo tercero de la Ley, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, deberán calcular y, en su caso, enterar el que corresponda a dichas enajenaciones de conformidad con las citadas disposiciones legales, aun en el supuesto de enajenaciones de inmuebles consignadas en escritura pública en las que la firma de la escritura o minuta se hubiese realizado por un juez en rebeldía del enajenante.

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