Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 216

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 216

TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO V - De los Ingresos por Adquisición de Bienes

Artículo 216. Tratándose de adquisiciones por prescripción, el valor de los bienes se determinará mediante avalúo referido a la fecha en la que ésta se hubiere consumado, independientemente de la fecha de la sentencia que la declare. En el caso de que no pueda determinarse la fecha en la que se consumó la prescripción adquisitiva, se tomará como tal aquélla en la que se haya interpuesto la demanda.

En los casos en que se acuda a la prescripción positiva para purgar vicios de los actos por medio de los cuales fueron adquiridos bienes, no quedará gravado el ingreso así percibido, siempre y cuando se hubiera pagado el correspondiente por dichos actos.

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