TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO VI - De los Ingresos por Intereses
Artículo 224. Para efectos del artículo 133 de la Ley, las instituciones de seguros, en lugar de efectuar la retención en los términos del citado precepto, podrán efectuarla aplicando una tasa del 20% sobre los intereses reales.