Artículo 222. Para efectos de los artículos 88 y 134 de la Ley, los fondos de inversión en instrumentos de deuda o de renta variable, según corresponda, calcularán el rendimiento acumulable de sus accionistas personas físicas, en el ejercicio fiscal de que se trate, a partir de una asignación diaria por accionista de los ingresos gravables devengados diarios a favor del fondo, netos de gastos. Para estos efectos estarán a lo dispuesto en los artículos 220, 223, 231 y 232 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LISR]
Artículo 222 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO VI - De los Ingresos por Intereses
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Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Del Impuesto Sobre La Renta
[LISR]
Artículo citado
Artículo 88 de LISR
[LISR]
Vínculo entre normas
Código Fiscal De La Federación
[CFF]
Artículo citado
Artículo 134 de LISR
[LISR]
Artículo citado
Artículo 220 de Reg_LISR
[Reg_LISR]
Artículo citado
Artículo 223 de Reg_LISR
[Reg_LISR]
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