Reglamento [Reg_LISR]

Artículo 222 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Reg_LISR)

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Artículo 222

TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO VI - De los Ingresos por Intereses

Artículo 222. Para efectos de los artículos 88 y 134 de la Ley, los fondos de inversión en instrumentos de deuda o de renta variable, según corresponda, calcularán el rendimiento acumulable de sus accionistas personas físicas, en el ejercicio fiscal de que se trate, a partir de una asignación diaria por accionista de los ingresos gravables devengados diarios a favor del fondo, netos de gastos. Para estos efectos estarán a lo dispuesto en los artículos 220, 223, 231 y 232 de este Reglamento.

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