Artículo 230. Para efectos del artículo 135 de la Ley, no se efectuará la retención del Impuesto por los intereses que se paguen a residentes en México que provengan de la captación de recursos de establecimientos ubicados en el extranjero de instituciones de crédito del país, siempre y cuando dichas instituciones informen a la autoridad fiscal correspondiente sobre los intereses pagados durante el ejercicio a cada uno de los contribuyentes, identificándolos por su clave del registro federal de contribuyentes tratándose de personas morales y de la clave única de registro de población en el caso de personas físicas.
Reglamento [Reg_LISR]
Artículo 230 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Reg_LISR)
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