Reglamento [Reg_LISR]

Artículo 248 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 248

TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO IX - De los Requisitos de las Deducciones

Artículo 248. Para efectos del artículo 149 de la Ley, cuando el contribuyente deje de realizar la totalidad de sus operaciones por periodos que comprendan más de un ejercicio de doce meses, o cuando deje de obtener ingresos acumulables durante esos periodos y presente el aviso correspondiente, podrá suspender para efectos fiscales la deducción del monto de las inversiones correspondiente a los ejercicios en que se dejaron de realizar operaciones o percibir los ingresos señalados durante todo el ejercicio.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Reg_LISR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad