Artículo 249. Para efectos del artículo 151, fracción III, inciso a) de la Ley, se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Título III de la Ley.
Reglamento [Reg_LISR]
Artículo 249 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO IX - De los Requisitos de las Deducciones
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