TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO IX - De los Requisitos de las Deducciones
Artículo 249. Para efectos del artículo 151, fracción III, inciso a) de la Ley, se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Título III de la Ley.