Reglamento [Reg_LISR]

Artículo 251 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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Artículo 251

TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO IX - De los Requisitos de las Deducciones

Artículo 251. Para efectos del artículo 151, fracción IV de la Ley, se consideran también créditos hipotecarios aquellos fideicomisos en los que se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que como garantía fiduciaria del crédito del que derivan los intereses se haya dejado una casa habitación;

II. Que el único objeto del fideicomiso sea dejar dicho inmueble en garantía del préstamo;

III. Que el fideicomitente sea el contribuyente que deducirá los intereses en términos del artículo 151, fracción IV de la Ley, y

IV. Que los fideicomisarios sean el mismo contribuyente y cualquier integrante del sistema financiero.

Asimismo, se consideran créditos hipotecarios, aquéllos destinados únicamente a la construcción o la remodelación de casa habitación o al pago de los pasivos que se destinen exclusivamente a la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación.

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