TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO IX - De los Requisitos de las Deducciones
Artículo 252. Para efectos del artículo 151, fracción IV de la Ley, los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, derivados de créditos hipotecarios contratados con los organismos públicos federales y estatales, se podrán considerar deducibles en términos de dicho artículo.