TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO IX - De los Requisitos de las Deducciones
Artículo 253. Las instituciones que componen el sistema financiero y los organismos a que se refiere el artículo anterior, que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, deberán consignar en el comprobante fiscal que proporcionen a los contribuyentes que les cubran dichos intereses, correspondiente al último mes del ejercicio de que se trate o en constancia anual, la información siguiente:
- Nombre, domicilio y clave en el registro federal de contribuyentes, del deudor hipotecario de que se trate;
- Ubicación del inmueble hipotecado, y
- Los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio, respecto de estos últimos se deberá distinguir los intereses reales pagados en el ejercicio.
Asimismo, las instituciones y los organismos a que se refiere este artículo, deberán proporcionar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información a que se refiere el mismo.