Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 258

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 258

TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO IX - De los Requisitos de las Deducciones

Artículo 258. Para efectos del artículo 151, fracción V de la Ley, se consideran aportaciones a las cuentas de planes personales de retiro, las realizadas por el contribuyente a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal a los que se refiere el artículo 29 de la Ley, siempre que se cumplan con los requisitos de permanencia que señale este Reglamento y que la aportación del contribuyente adicionada a la del patrón, no exceda del 12.5% del salario anual del trabajador. En el caso de que el contribuyente disponga de las aportaciones efectuadas a dichos fondos y los rendimientos de éstas, para fines diversos de la pensión o jubilación, por el ingreso obtenido estará a lo dispuesto en el artículo 142, fracción XVIII de la Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 258

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 258 Llegan al 258
Publicidad