Reglamento [Reg_LISR]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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Artículo 28

TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO I - De los Ingresos

Artículo 28. Para efectos del artículo 24, fracción III de la Ley, los estados financieros consolidados a que se refiere dicho precepto, serán aquellos que se elaboraren de acuerdo con las disposiciones que regulen al contribuyente en materia contable y financiera o bien, que esté obligado a aplicar, entre otras, las normas de información financiera, los principios de contabilidad denominados “United States Generally Accepted Accounting Principles” o las normas internacionales de información financiera y, en general, cualquier otra disposición jurídica aplicable en materia de contabilidad, considerando los efectos de la reestructuración.

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