Artículo 28. Para efectos del artículo 24, fracción III de la Ley, los estados financieros consolidados a que se refiere dicho precepto, serán aquellos que se elaboraren de acuerdo con las disposiciones que regulen al contribuyente en materia contable y financiera o bien, que esté obligado a aplicar, entre otras, las normas de información financiera, los principios de contabilidad denominados “United States Generally Accepted Accounting Principles” o las normas internacionales de información financiera y, en general, cualquier otra disposición jurídica aplicable en materia de contabilidad, considerando los efectos de la reestructuración.
Reglamento [Reg_LISR]
Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Reg_LISR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO I - De los Ingresos