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Artículo 281

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 281

TÍTULO V - De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional

Artículo 281. Para efectos del artículo 161, párrafo décimo séptimo de la Ley, en los casos de reestructuraciones de sociedades pertenecientes a un grupo, se considerará que el sujeto a diferimiento se causará en la fecha en que se genere la transmisión de acciones a que se refiere la autorización.

Para efectos de la emisión de la autorización de diferimiento del generado con motivo de una reestructuración, los contribuyentes deberán presentar un dictamen formulado por contador público inscrito ante las autoridades fiscales en términos del artículo 285 de este Reglamento.

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