TÍTULO V - De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional
Artículo 282. Para efectos de la opción prevista en el artículo 161, párrafo sexto de la Ley, la fecha de designación del representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 174 de la Ley, deberá realizarse a más tardar en la fecha en que se presente o deba presentarse la declaración correspondiente al Impuesto causado con motivo de la enajenación de acciones efectuada por el residente en el extranjero.