TÍTULO V - De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional
Artículo 284. Para efectos del dictamen relativo a las operaciones por enajenación de acciones a que se refiere el artículo 161, párrafo séptimo de la Ley, se estará a lo dispuesto en el artículo 215 de este Reglamento, salvo lo señalado en el último párrafo de dicho artículo y en lo que respecta al aviso para presentar dicho dictamen, que deberá estar firmado por el representante del contribuyente, y será presentado a través de los medios señalados en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, ante la autoridad fiscal competente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la declaración respectiva o de la notificación de la resolución particular por medio de la cual se autorice diferir el causado con motivo de la enajenación de acciones de que se trate.
El dictamen deberá presentarse a través de los medios señalados en el párrafo anterior y entregarse a la citada autoridad, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se presentó o debió haberse presentado la declaración del por la enajenación de que se trata o de la notificación de la resolución particular por medio de la cual se autorice diferir el causado con motivo de la enajenación de acciones de que se trate.