Reglamento [Reg_LISR]

Artículo 297 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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Artículo 297

TÍTULO VI - De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales

Artículo 297. Para efectos del artículo 176, párrafo décimo primero de la Ley, los contribuyentes podrán considerar que los ingresos generados por la enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país, territorio o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad o figura jurídica extranjera, así como los generados por los servicios prestados fuera de dicho país, territorio o jurisdicción, no son ingresos pasivos cuando dicha enajenación de bienes no tenga como procedencia o destino México y, en el caso de servicios, cuando el pago por la prestación de los mismos no genere una deducción autorizada en términos de la Ley.

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