Artículo 298. Para efectos de los artículos 176 y 177 de la Ley, no se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los generados directamente por residentes en México o por residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, siempre que dichos ingresos sean acumulables para ellos en términos de los Títulos II o IV de la Ley, según corresponda.
Reglamento [Reg_LISR]
Artículo 298 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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TÍTULO VI - De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales
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