TÍTULO VI - De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales
Artículo 300. Para efectos del artículo 177, párrafo décimo quinto de la Ley, los contribuyentes que causen el en términos del Título VI, Capítulo I de la Ley, por los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero sujetos a regímenes fiscales preferentes que perciban a través de entidades o figuras jurídicas en las que participen, directa o indirectamente, podrán acreditar el pagado en el extranjero por dichas entidades o figuras, en la misma proporción en la que esos ingresos sean gravables en México, siempre que puedan comprobar el pago en el extranjero del que acrediten y cumplan con los demás requisitos que establezcan la Ley y este Reglamento.