Artículo 300. Para efectos del artículo 177, párrafo décimo quinto de la Ley, los contribuyentes que causen el Impuesto en términos del Título VI, Capítulo I de la Ley, por los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero sujetos a regímenes fiscales preferentes que perciban a través de entidades o figuras jurídicas en las que participen, directa o indirectamente, podrán acreditar el Impuesto pagado en el extranjero por dichas entidades o figuras, en la misma proporción en la que esos ingresos sean gravables en México, siempre que puedan comprobar el pago en el extranjero del Impuesto que acrediten y cumplan con los demás requisitos que establezcan la Ley y este Reglamento.
Reglamento [Reg_LISR]
Artículo 300 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Reg_LISR)
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