Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 300

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 300

TÍTULO VI - De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales

Artículo 300. Para efectos del artículo 177, párrafo décimo quinto de la Ley, los contribuyentes que causen el en términos del Título VI, Capítulo I de la Ley, por los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero sujetos a regímenes fiscales preferentes que perciban a través de entidades o figuras jurídicas en las que participen, directa o indirectamente, podrán acreditar el pagado en el extranjero por dichas entidades o figuras, en la misma proporción en la que esos ingresos sean gravables en México, siempre que puedan comprobar el pago en el extranjero del que acrediten y cumplan con los demás requisitos que establezcan la Ley y este Reglamento.

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