Artículo 312. Para efectos del artículo 193, fracciones I y VII de la Ley, se entenderá que las personas morales que tributen en términos del Título III de la Ley y que inviertan en los fideicomisos a que se refiere el artículo 192 de la Ley, estarán sujetos a las disposiciones del Título III de la Ley por los ingresos que les entregue la institución fiduciaria provenientes de las acciones y valores que integran el patrimonio del fideicomiso o que deriven de la enajenación de ellos, así como los provenientes de financiamiento otorgado a las sociedades promovidas a que se refiere el artículo 192, fracción II de la Ley.
Reglamento [Reg_LISR]
Artículo 312 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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