Transitorios
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento [Reg_LISR]
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REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Reg_LISR)
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PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.