QUINTO. Para efectos del artículo 126, párrafo cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el análisis del costo promedio por acción, a que se refiere el inciso c) de la fracción II del artículo 215 de este Reglamento, deberá contener, en su caso, la determinación del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida a la fecha de adquisición y de enajenación de las acciones, en la proporción que corresponda al enajenante por las acciones adquiridas en la misma fecha, con base en las constancias que deben emitir las sociedades emisoras de las acciones, así como, la determinación de la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida a la fecha de adquisición y de enajenación y los factores de actualización aplicados.
Reglamento [Reg_LISR]
Transitorio QUINTO de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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