SÉPTIMO. Para fines del artículo 291, párrafo segundo de este Reglamento, los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hubieren optado por efectuar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, conforme al Título VII, Capítulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán disminuir de la cuenta de remesas la cantidad que resulte en términos del artículo 221, fracción III de dicha Ley abrogada, según sea el caso.
Reglamento [Reg_LISR]
Artículo Transitorio SÉPTIMO de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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