Reglamento [Reg_LISR]

Artículo 291 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Reg_LISR)

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Artículo 291

TÍTULO V - De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional

Artículo 291. Para efectos del artículo 164, fracción II de la Ley, el importe de las inversiones que formen parte de las remesas que perciba un establecimiento permanente de personas morales extranjeras de la oficina central de la sociedad o de otro establecimiento de ésta en el extranjero, que se adicionará a la cuenta de remesas, será el menor entre el valor en aduana del bien de que se trate o el de mercado de dicho bien.

Asimismo, el importe de las inversiones que formen parte de las remesas que envíe un establecimiento permanente de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, que se disminuirá de la cuenta de remesas de capital, será la parte aún no deducida del bien de que se trate, calculada en términos del artículo 31, párrafo séptimo de la Ley, actualizada de conformidad con el mismo artículo.

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