Artículo 290. Para efectos del artículo 163, párrafo décimo cuarto de la Ley, se entenderá que tratándose de operaciones financieras derivadas de deuda en las que durante su vigencia se paguen periódicamente diferencias en efectivo, podrán deducirse de las cantidades que cobre el residente en el extranjero las diferencias que él haya pagado al residente en el país para determinar el ingreso por concepto de intereses a favor del residente en el extranjero y su impuesto respectivo. En el caso de que el impuesto pagado por cuenta del residente en el extranjero al vencimiento de la operación sea superior al Impuesto que le corresponda por el resultado final que obtenga de dicha operación, el residente en el extranjero podrá solicitar la devolución del Impuesto pagado en exceso, ya sea directamente o bien a través del retenedor.
Reglamento [Reg_LISR]
Artículo 290 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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TÍTULO V - De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional
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