Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 289

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 289

TÍTULO V - De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional

Artículo 289. Para efectos del artículo 161, párrafo penúltimo de la Ley, el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, deberá presentar aviso ante la autoridad fiscal, dentro del mes anterior al que se efectúe dicha enajenación, en el que se informe sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo.

En los casos de reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar que sean parte de dichas reestructuraciones o reorganizaciones, se deberá anexar al aviso a que se refiere el párrafo anterior, la documentación establecida en el artículo 286, fracciones I, II y III de este Reglamento. Tratándose de fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen una reestructuración o reorganización, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere la fracción III de dicho artículo.

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