Artículo 288. Para efectos del párrafo séptimo del artículo 163 de la Ley, los residentes en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, únicamente estarán exentos del pago del Impuesto por el ingreso que obtengan en la enajenación de las acciones o títulos valor que ocurra como consecuencia de su liquidación en especie o, en su caso, por las cantidades previas recibidas por su celebración, cuando la operación financiera derivada se realice en bolsa de valores o mercados reconocidos, en términos de la fracción I del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación. El contribuyente deberá entregar al intermediario un escrito bajo protesta de decir verdad, en el que señale que es residente para efectos del tratado y deberá proporcionar su número de registro o identificación fiscal emitida por autoridad fiscal competente. En caso de que el residente en el extranjero no entregue esta información, el intermediario deberá efectuar la retención que corresponda en términos del artículo 163 de la Ley.
Reglamento [Reg_LISR]
Artículo 288 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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