SEXTO. Las empresas maquiladoras que optaron por aplicar lo dispuesto en el artículo 277 del Reglamento que se abroga, deberán a partir de 2014, continuar adicionando cada año al Impuesto del ejercicio causado correspondiente a su utilidad fiscal, la cantidad pendiente por adicionar en los términos y condiciones de las fracciones II y III, según se trate, de dicho artículo.
Para efectos de este artículo, las referencias que se hagan en las fracciones mencionadas al artículo 216 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013, se entenderán realizadas al artículo 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2014.
Las empresas maquiladoras deberán aplicar lo dispuesto en el artículo 277, párrafos antepenúltimo, penúltimo y último del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga.