TERCERO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de operaciones de comercio exterior en las que participen como mandatarios o consignatarios los apoderados aduanales, en términos del Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el 9 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, se podrán deducir para efectos del Impuesto los gastos amparados con comprobantes fiscales expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido efectuada por conducto del propio apoderado aduanal.
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Artículo Transitorio TERCERO de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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