Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 69

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 69

TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO II - De las Deducciones · SECCIÓN I - De las Deducciones en General

Artículo 69. Cuando se decida invertir el 70% de la reserva a que se refiere el artículo 29, fracción II de la Ley, en la adquisición o construcción de viviendas de interés social para los trabajadores del contribuyente o en el otorgamiento de préstamos para los mismos fines, se constituirá un comité con igual representación del contribuyente y los trabajadores, que establecerá los requisitos que deberán cumplirse para la inversión del remanente de la reserva.

Las casas para los trabajadores tendrán el carácter de viviendas de interés social cuando reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que el precio de adquisición de las mismas no exceda de diez veces el salario mínimo general del área geográfica de la ubicación del inmueble, elevado al año;
  2. Que el plazo de pago del crédito sea de diez a veinte años, mediante enteros mensuales iguales, requiriéndose garantía hipotecaria o fiduciaria sobre los bienes correspondientes, así como seguro de vida que cubra el saldo insoluto y seguro contra incendio, y
  3. Que el interés que se aplique a los créditos no exceda de la tasa del rendimiento máximo que se pueda obtener con motivo de la inversión del 30% de la reserva a que se refiere el artículo 29, fracción II de la Ley.
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