TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO II - De las Deducciones · SECCIÓN III - Del Costo de lo Vendido
Artículo 80. Los contribuyentes que realicen, las actividades a que se refiere el artículo 39, párrafos segundo y tercero de la Ley, para determinar el costo de lo vendido deducible considerarán únicamente las partidas que conforme a lo establecido en dichos párrafos correspondan a cada actividad que desarrollen.