Artículo 78. Para efectos del artículo 39 de la Ley, el sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos será el que se determine en términos de los párrafos segundo y tercero de dicho artículo.
Reglamento [Reg_LISR]
Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO II - De las Deducciones · SECCIÓN III - Del Costo de lo Vendido
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