Reglamento [Reg_LISR]

Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 77

TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO II - De las Deducciones · SECCIÓN III - Del Costo de lo Vendido

Artículo 77. Los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, podrán deducir el costo de los mismos como gasto o inversión según se trate, siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el costo de lo vendido que determinen de conformidad con el Título II, Capítulo II, Sección III de la Ley y además cumplan con los demás requisitos que establece la Ley para su deducción. El registro contable deberá ser acorde con el tratamiento fiscal.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Reg_LISR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad