Reglamento [Reg_LISR]

Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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Artículo 76

TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO II - De las Deducciones · SECCIÓN II - De las Inversiones

Artículo 76. Las inversiones a que se refiere el artículo 36, fracción III de la Ley, serán deducibles, siempre que el contribuyente conserve como parte de su contabilidad, la documentación con la que acredite que los bienes se utilizan por necesidades especiales de su actividad y presente aviso ante el SAT a más tardar el último día del ejercicio en que se pretenda aplicar la deducción por primera vez. Para estos efectos se podrá presentar un aviso para todas las inversiones a que se refiere dicha fracción.

Una vez presentado el aviso, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, la documentación señalada en el párrafo anterior.

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