Reglamento [Reg_LISR]

Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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Artículo 91

TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO IV - De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito

Artículo 91. Para efectos del artículo 54, fracción V, párrafo segundo, inciso a) de la Ley, los fondos y cajas de ahorro de trabajadores o las personas morales constituidas únicamente con el objeto de administrar dichos fondos o cajas de ahorro, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, en los términos que establezca el SAT mediante reglas.

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