Artículo 89. Para efectos del artículo 48, párrafo penúltimo de la Ley, cuando la persona que pague los intereses, cubra el Impuesto que al establecimiento en el extranjero de instituciones de crédito del país le corresponda, el importe de dicho Impuesto se considerará ingreso por interés de los comprendidos en dicho artículo y será deducible para el contribuyente que lo pagó, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 103 de la Ley, según corresponda.
Reglamento [Reg_LISR]
Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO IV - De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito
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