Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 87

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 87

TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO III - Del Ajuste por Inflación

Artículo 87. Para efectos de los artículos 45 y 46 de la Ley, 31 y 88 de este Reglamento, se entenderá cancelación de una operación que dio lugar a un crédito o deuda, según sea el caso, la devolución total o parcial de bienes; el descuento o la bonificación que se otorgue sobre el precio o el valor de los bienes o servicios, así como la nulidad, la rescisión o la resolución de los contratos de los que derive el crédito o la deuda.

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