Reglamento [Reg_LISR]

Artículo 86 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Reg_LISR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 86

TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO III - Del Ajuste por Inflación

Artículo 86. Para efectos del artículo 44 de la Ley, los contribuyentes podrán no considerar como deudas las reservas complementarias para los fondos a que se refiere el artículo 29 de la Ley, siempre que dichas reservas tampoco se consideren como créditos para efectos del artículo 44 de la Ley.

Ver artículo Markdown