Artículo 86. Para efectos del artículo 44 de la Ley, los contribuyentes podrán no considerar como deudas las reservas complementarias para los fondos a que se refiere el artículo 29 de la Ley, siempre que dichas reservas tampoco se consideren como créditos para efectos del artículo 44 de la Ley.
Reglamento [Reg_LISR]
Artículo 86 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO III - Del Ajuste por Inflación
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