TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO IV - De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito
Artículo 94. Para efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley, se tendrá por cumplida tal obligación cuando las instituciones del sistema financiero opten por presentar de manera mensual la información correspondiente, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.