Reglamento [Reg_LISR]

Artículo 95 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Reg_LISR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 95

TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO IV - De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito

Artículo 95. Para efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley, también se entenderán como depósitos en efectivo, las cantidades en efectivo destinadas al pago de un crédito, préstamo o financiamiento otorgado por una institución del sistema financiero a una persona física o moral, que excedan del monto adeudado por tales conceptos.

Ver artículo Markdown