Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 97

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 97

TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO V - Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

Artículo 97. Para efectos de los artículos 68, párrafo primero y 69, párrafo primero de la Ley, la sociedad integrada o integradora en el ejercicio en que deje de aplicar lo establecido en el Título II, Capítulo VI de la Ley, deberá enterar dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra ese supuesto el que se difirió en los pagos provisionales de dicho ejercicio actualizados por el periodo comprendido desde el mes en que debió efectuar cada pago provisional y hasta que los mismos se realicen.

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