Artículo 98. Para efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
Reglamento [Reg_LISR]
Artículo 98 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO VI - De los Coordinados
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