Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 99

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 99

TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO VI - De los Coordinados

Artículo 99. Para efectos del artículo 73, párrafo último de la Ley, los integrantes de los coordinados que se agrupen para realizar gastos comunes, comprobarán dichos gastos con la constancia que le entregue el contribuyente que solicitó los comprobantes a su nombre en la que se especifique el monto total del gasto común y de los impuestos que, en su caso, se hayan trasladado, y la parte proporcional que le corresponda al integrante de que se trate. Además, dicha constancia deberá contener lo siguiente:

  1. Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, de la persona que prestó el servicio, arrendó o enajenó el bien;
  2. Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, de la persona que recibió el servicio, el uso o goce o adquirió el bien;
  3. Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, de la persona a la cual se expide la constancia de gastos comunes;
  4. La descripción del bien, arrendamiento o servicio de que se trate;
  5. Lugar y fecha de la operación, y
  6. La leyenda “constancia de gastos comunes”.
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